martes, 11 de septiembre de 2012

Figuras de protección IV: la UICN tiene la solución



La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza tiene definidas seis categorías de protección de los espacios naturales, que van desde el mantenimiento de las características originales de un entorno hasta el manejo sostenible de los recursos.

Las categorías del organismo internacional están reconocidas y aceptadas por entidades como Naciones Unidas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como por gobiernos nacionales, que las utilizan como base para establecer sus propios criterios.

Es por ello que la selección de criterios y la lista de categorías debería servir para aunar los niveles de protección, al menos en España donde, por debajo de la categoría de Parques Nacionales, cada comunidad autónoma puede definir sus propios espacios y criterios de elección de los lugares que quiere preservar.
Cartel de advertencia en el Parque Nacional del Teide, que protege este importante volcán español. (@CTRL+L, Flickr)


Igualmente, me parece que un criterio común de carácter internacional no podría ser más que beneficioso, de forma que una figura de protección en un país fuera exactamente igual que en otro. Esto podría dar lugar a más proyectos de cooperación entre estados, que no solo dieran un aporte a la naturaleza, sino que sirvieran de motor para una mejor convivencia entre naciones a partir de unos objetivos compartidos, como son los de proteger el planeta en el que vivimos todos.

La clasificación de la UICN es la siguiente:

Categoría I: protección estricta.

Dentro de la categoría más protectora existen dos figuras, la Reserva Natural Estricta y el Área Natural Silvestre. La primera categoría entiende zonas de tal valor ecológico y tan frágiles que no deben ser influenciadas por el ser humano de ninguna manera, esto es, que no solo estaría prohibida cualquier tipo de construcción o actividad sino la simple visita a los espacios.

La segunda es algo menos restrictiva y contempla el disfrute de los valores naturales de estos espacios. Viendo el ejemplo de las excursiones en quad por el Parque Nacional de los Picos de Europa, creo que en España no existen figuras de protección tan exigentes.

Categoría II: conservación y protección del ecosistema.

En este nivel estarían incluidos los Parques Nacionales, ya que se basan en la protección de la biodiversidad natural y el ecosistema pero sin dejar de lado la promoción de la educación y el uso recreativo. Este último término se podría entender como la práctica de senderismo, visitas guiadas o actividades de formación de escolares y universitarios, bien sea para introducirlos en el mundo de la protección de la naturaleza o para ampliar sus conocimientos técnicos.

El Parque Nacional de Yosemite, en Estados Unidos, es probablemente el más famoso a nivel mundial. (@Avatarmin, Flickr)
Categoría III: conservación de los rasgos naturales.

En el tercer escalón de la clasificación se incluyen los Monumentos Naturales, que pretenden proteger y ensalzar los valores ecológicos de zonas determinadas. Aquí podemos hablar de lugares especiales, de zonas de gran singularidad, como pudiera ser la desembocadura de un río, una montaña, un islote, unos manantiales… Esta figura sí existe, por norma general, en las categorías de protección autonómicas en España, aunque no siempre con las mismas especificaciones.

Categoría IV: conservación mediante manejo activo.

En este nivel se incluyen las Áreas de Manejo de Hábitats o Especies, cuyo objetivo es mantener, conservar o restaurar especies y hábitats. Aquí se podrían incluir, por ejemplo, humedales que sean zona de paso de aves migratorias, que deban ser cuidadas para poder seguir recibiendo estas visitas anualmente y salvaguardar así su riqueza.

La relación obvia es el Parque Regional del Sureste de la Comunidad de Madrid y su laguna contaminada, que ha provocado la muerte de aves y está modificando los itinerarios de estos animales.

Categoría V: conservación de paisajes terrestres y marinos y recreación.

Aquí se incluyen los Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos, con el fin de conservar la naturaleza asociada a ellos y otros valores surgidos de la interacción antrópica. En esta categoría se podrían incluir prácticas tradicionales compatibles con la protección del medio ambiente o que no lo dañaran en exceso.

Rápidamente se viene a la cabeza, en la penúltima categoría, los Parques Naturales y Regionales, que buscan un desarrollo sostenible de zonas rurales, mediante actividades socioeconómicas respetuosas con el entorno.
El muflón es una tradicional especie cinegética. (@nehad1, Flickr)
En este nivel de protección, una actividad tradicional como la caza, desarrollada de forma sostenible y respetando el medio y las especies implicadas, que favorezca el crecimiento de la economía local, podría ser válida.

Categoría VI: uso sostenible de los recursos naturales.

Las últimas zonas protegidas de la UICN serían las Áreas Protegidas Manejadas, donde entraría por completo el desarrollo sostenible, esto es, la protección de ecosistemas no reñida con el uso de los recursos naturales, de forma que se logre un beneficio mutuo. Esta es, curiosamente, la definición que más se acerca a las figuras españolas que hemos visto, donde la actividad humana no cesa, sino que intenta adaptarse al medio y respetarlo.

¿Se puede cuidar el ambiente de esta manera? No es cuestión de imponer los criterios de protección más restrictivos en todas las áreas, puesto que no nos quedaría sitio para vivir y desarrollar nuestras actividades, pero sí de proteger lo mejor posible aquellas áreas cuyos valores ecológicos sean sobresalientes y contribuyan al mantenimiento del equilibrio natural, algo que es imprescindible para mantener la vida en la Tierra.

Después de estas cuatro entradas sobre figuras de protección, ¿es tan descabellada la pregunta que formulaba al principio?


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