¿En qué se diferencian un Parque Nacional, un Parque Natural
y un Parque Temático? No, ni es el comienzo de un chiste ni he perdido el
enfoque de la realidad. La pregunta en un primer momento puede parecer
estúpida, pero después de unas reflexiones es posible que cobre sentido. Voy a
elaborar una serie de entradas sobre las figuras de protección que existen en
España y su utilidad, desde el punto de vista del ambiente (territorios,
especies, personas). Para empezar, la figura más conocida y, supuestamente, de
mayor protección para una zona: los Parques Nacionales.
Empecemos por lo común, la definición. Según la
Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, estos se definen como “
espacios
naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la
explotación o actividad humana que (…) poseen unos valores (…) destacados cuya
conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del
Estado”. Las partes omitidas enumeran una serie de características que os
podéis imaginar: la belleza de los paisajes, la representatividad de los
ecosistemas, la singularidad, los valores ecológicos o culturales…
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El Parque Nacional de las Tablas de Daimiel posee importantes humedales. (@josangel_temporal, Flickr) |